Los derechos fundamentales y libertades publicas que se contemplan en la Sección Primera del Capitulo Segundo del Titulo I de la Constitución pueden regularse:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Solo por Ley orgánica.
Por Ley orgánica o por Ley ordinaria, pero nunca por Decreto-ley o Decreto legislativo.
Por Ley orgánica, por Ley ordinaria o por Decreto-ley, pero nunca por Decreto legislativo.
Por Ley orgánica, ley ordinaria, Decreto-ley o Decreto legislativo.
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