El art. 2 de la ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en extremadura dice que las actuaciones recogidas en el plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres, atenderán a la diversidad de los colectivos de mujeres de extremadura, integrando para ello el principio recogido en el artículo 22 sobre: