Según la ley 39/2015 de 1 de octubre, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el mismo, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. estas medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que:

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