El artículo 94 de la ley 2/2007, de 7 de marzo, establece que las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves. con arreglo a la tipificación y enumeración contenida en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, entre otras, tendrán la consideración de faltas graves:

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