De acuerdo con la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el empresario que no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Deberá concertar un Servicio de Prevención Ajeno
Deberá someter su sistema de prevención al control del Comité de Empresa, en los términos que reglamentariamente se determinen
Deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen
Será responsable de una infracción laboral muy grave en todo caso
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