Interrumpirá la prescripción la instrucción, sin conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa imputable al presunto responsable
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se haya iniciado el procedimiento sancionador o haya transcurrido el plazo para recurrirlo
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se incoe el procedimiento sancionador
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso