En relación con lo dispuesto para la abstención en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
No se considera motivo de abstención, el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados
La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido
La no abstención en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas, será requisito previo para que los interesados puedan instar la recusación
La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención implicarán la invalidez de los actos en que hayan intervenido
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