La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia suponen alteración de la titularidad de la competencia, así como de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, salvo que se deduzca claramente de su contenido y se considerarán dictadas por el órgano firmante a efectos de los recursos que procedan
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda
La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez será necesaria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste