Según lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que no tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter potestativo
Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan competencias establecidas en los reglamentos de carácter preceptivo
Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo
No podrán tener la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros
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