De conformidad con el artículo 9 de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública o privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte, deberán estar amparados en: