La Generalitat, en materia propia de su competencia podrá establecer acuerdos no normativos de colaboración con otros Estados, siempre que no tengan el carácter de tratados internacionales, dando cuenta a las Corts.
La Generalitat, en materia propia de su competencia podrá establecer acuerdos normativos de colaboración con otros Estados, siempre que no tengan el carácter de tratados internacionales, dando cuenta a las Corts.
La Generalitat, en materia propia de su competencia podrá establecer acuerdos normativos de colaboración con otros Estados, siempre que no tengan el carácter de tratados internacionales, previa autorización de les Corts.
La Generalitat, en materia propia de su competencia podrá establecer acuerdos no normativos de colaboración con otros Estados, siempre que no tengan el carácter de tratados internacionales, previa autorización de las Corts.